sábado, 8 de noviembre de 2008

Las leyes habilitantes ILEGALES

Exordio o introducción: a mis hermanos que apoyan al gobierno y a los que no , este país necesita tanto de uds como de nosotros (los opositores) y los "ni-nis", como sin duda alguna no llegaremos de acuerdo (ideológicamente hablando), existe una constitución que nos une a todos, esa constitución debe ser respetada y para nadie es una revelación que el presidente venezolano controla a merced todos los poderes que deberían resguardar la misma. Ejemplo las 26 leyes (ilegales) aprobadas por habilitante y silencio del TSJ.

El artículo 136 de la ley orgánica de la administración pública (vigente al momento de promulgación de las leyes habilitantes) establece la obligación de los órganos y entes públicos de someter a consulta pública cualquier texto normativo que pretendiera ser aprobado (sea cual sea su rango); debiendo informar el inicio de consulta a través de prensa y de la página de internet. Asimismo, el artículo 137, establece nulidad absoluta de cualquier normativa aprobada sin consulta. Esto no lo cumplió el ejecutivo nacional, por lo que los 26 decretos-ley están viciados de nulidad absoluta.

Las 26 leyes repiten una serie de aspectos RECHAZADOS el pasado 2D-07: se incorpora la figura de propiedad social; se establece una diversidad de mecanismos propios de economías socialistas, como la utilización del trueque y monedas comunales, asi como todo tipo de incentivos a empresas de producción social; se crean las autoridades regionales, a ser designadas por el presidente d la república; se sujeta la actividad económica de los particulares a los linamientos que establezca l ejecutivo, mediante la "planificación centralizada".

Se incorpora, en materia militar, lo siguiente:
1) El cambio d la fuerza armada nacional a fuerza armada bolivariana.
2) La creación d la figura de la milicia nacional bolivariana que, aunque no se le reconoce como componente, se le otorga características similares.
3) El establecimiento de las regiones estratégicas de defensa.

La utilización de los consejos comunales como instrumento fundamental de la participación ciudadana. Asimismo, el reconocimiento a estas organizaciones de diversas funciones públicas (dentro de estas definir los patrones de consumo de cada región, determinar en el sector agrícola los futuros productores beneficiados en base a: situación socio-económica y producción; fiscalizar la distribución de los bienes agrícolas a fin de evitar distorsiones como acaparamiento y abusos de posición de dominio, entre otros.

Se declara de utilidad pública e interés social los bienes que garanticen disponibildad y acceso oportuno a los alimentos en cantidad suficiente a la población y las infraestructuras con las cuales se desarrollen dichas actividades; los referidos bienes podrán ser adquiridos forzosamente con lo establecido en la ley expropiación por causa de propiedad pública y social... existen muchas páginas tratando el "paquetazo", los invito a comentatuley.com ó http://www.analitica.com/26leyesdelahabilitante/.

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